Nuestros estatutos

Los estatutos de la FAME fueron aprobados por unanimidad por todas las asociaciones de matronas de España, en julio de 2003.


Capítulo I. Denominación, ámbito, domicilio y fines



Artículo 1. Denominación y ámbito territorial

La Federación de Asociaciones de Matronas de España se crea al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

La Federación de Asociaciones de Matronas de España es una entidad sin ánimo de lucro, que representa a las asociaciones de matronas del ámbito territorial del Estado Español. A estos efectos, se entiende por Matrona todas aquellas personas (hombres y mujeres) que estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o diplomas del Estado español:

Matrona.
Asistencia obstétrica (Matrona)
Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona)
de cualquier otro título o diploma equivalente a los anteriores o de los que se puedan crear en el futuro que otorguen la misma capacitación profesional que los indicados.


Artículo 2. Domicilio

El domicilio de la Asociación se encuentra en la sede de la Associació Catalana de Llevadores (Asociación Catalana de Matronas) calle Tapineria, 10, 2º piso, Barcelona 08002.

No obstante, el domicilio de la Federación de Asociaciones de Matronas de España será el de la Asociación de matronas a la que pertenezca la Presidenta de la Federación.


Artículo 3. Fines y actividades

Constituyen los fines y actividades propios de la Federación:

Representar alas distintas asociaciones de matronas de todo el Estado Español.
Representar a la Federación ante los organismos e instituciones nacionales o internacionales.
Velar por el desarrollo y aplicación de la legislación que concierne al ámbito de la formación y ejercicio profesional de las matronas.
Representar a la Federación y mantener relaciones con diferentes asociaciones, sociedades científicas, entidades profesionales y corporativas o federaciones con fines similares, a nivel nacional e internacional.
Promover la calidad del cuidado de la salud integral de la mujer, en especial en los aspectos de salud sexual y reproductiva, y promover la calidad del cuidado de la salud del recién nacido.
Apoyar las asociaciones de matronas miembros de la Federación.


Capítulo II. Los miembros de la Federación



Artículo 4. Requisitos de admisión de los miembros

1. Podrán ser miembros de la Federación de asociaciones de matronas de España las Asociaciones que reúnan las siguientes condiciones:

Estar inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente a su ámbito territorial.
Tener un mínimo de un 10% de socias del total de matronas de su ámbito territorial.

2. La solicitud de admisión como miembro de la Federación se formulará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, al que se acompañará una memoria de las actividades realizadas por la asociación solicitante durante el último año.

3. La propuesta de admisión de un nuevo miembro formulada por la Junta de Gobierno, ha de ser ratificada por la Asamblea General.


Artículo 5. Derechos de los miembros

Son derechos de los miembros de la Federación:

Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
Ejercer la representación que se les otorgue en cada caso.
Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión por parte de la Junta Directiva de la Federación.
Recibir información sobre las actividades de la Federación.


Artículo 6. Deberes de los miembros

Son deberes de los miembros de la Federación:

Comprometerse con las finalidades de la Federación y participar activamente para alcanzarlas.
Declarar anualmente el número de miembros que integran la asociación.
Contribuir al sostenimiento de la Federación mediante el pago de las cuotas fijadas.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Federación.


Artículo 7. Pérdida de la condición de miembro

Son causas para ser dado de baja en la Federación:

La disolución de la asociación.
La renuncia voluntaria, que ha de ser comunicada por escrito a la Junta Directiva.
La falta de pago de las cuotas fijadas
La realización de actividades en contra de los fines o intereses de la Federación.


Capítulo III. La Asamblea General



Artículo 8. Naturaleza y composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación y está constituida por todas las Asociaciones de Matronas miembros. Puedenparticipar en la Asamblea General dos matronas representantes de cada una de las diferentes Asociaciones. No obstante, la Presidencia de la Asamblea, a solicitud de cualquiera de sus miembros, podrá autorizar la presencia de asesoras y observadoras


Artículo 9. Facultades

La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

Elegir los miembros de la Junta Directiva.
Aprobar la memoria anual de actividades, la planificación de actividades, el balance y el estado de cuentas anterior, y el presupuesto.
Aprobar las cuotas propuestas por la Junta Directiva.
Aprobar la gestión llevada a cabo por la Junta Directiva.
Modificar los estatutos.
Ratificar la propuesta de admisión o exclusión de miembros de la Federación llevada a cabo por la Junta Directiva.
Aprobar la incorporación de la Federación como miembro de otras federaciones o asociaciones afines, de ámbito nacional o internacional.


Artículo 10. Convocatoria de las reuniones

1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año. La Asamblea General puede reunirse con carácter extraordinario cuando así lo soliciten un número de asociaciones miembros no inferior al 30%. En este caso, la Asamblea debe reunirse en el plazo máximo de dos meses a partir de la solicitud.

2. La convocatoria de las reuniones se realiza mediante escrito en el que se contenga el orden del día, hora, fecha y lugar de celebración de la reunión. La convocatoria debe ser comunicada a los miembros al menos con quince días de antelación.

3. Se incluirán en el orden del día aquellos puntos que se soliciten al menos por el 30% de los miembros de la Asociación. Si la solicitud se produce cuando ya se haya convocado la reunión correspondiente, deberá formularse dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión.


Artículo 11. Funcionamiento de las reuniones y régimen de adopción de los acuerdos

1. Las reuniones de la Asamblea General las preside la Presidenta de la Federación. En su ausencia, la sustituyen, sucesivamente, la Vicepresidenta o el representante asistente a la Asamblea que tenga más edad.

2. La Secretaria redacta el acta de la reunión, que ha de firmar ella misma y la Presidenta, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones, y la lista de personas asistentes. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea, se procede a la aprobación del acta de la reunión anterior.

3. La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de miembros asistentes.

4. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada una de las Asociaciones miembros de la Federación, con independencia del número de representantes de cada una de las mismas que asista a la reunión. Las votaciones se realizarán a mano alzada.

5. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, excepto los relativos a la modificación de los Estatutos, que se adoptarán por mayoría de dos tercios de votos de los miembros presentes.


Capítulo IV. La Junta Directiva



Artículo 11. Naturaleza, composición y elección de sus miembros

1. La Junta Directiva gestiona y representa la Federación en nombre de la Asamblea General, y se compone por la Presidenta, la Vicepresidenta, la Secretaria y la Tesorera. Estos cargos han de ser ejercidos por personas diferentes.

2. Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General, de entre las candidatas que, en su caso, hayan sido designadas por las asociaciones miembros de la Federación. Las asociaciones que presenten candidatas a la presidencia de la Junta Directiva deberán hallarse al corriente de sus obligaciones económicas.

3. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un período de cuatro años, sin que puedan ser reelegidos para el mismo cargo por un período consecutivo.

4. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo de su mandato pude producirse por:

Dimisión, presentada por escrito.
Fallecimiento o enfermedad que incapacite para el cargo.
Baja como socia de la Asociación miembro de la Federación.
Baja de la Asociación a la que pertenece como miembro de la Federación.

5. Las vacantes que se produzcan deben ser cubiertas en la siguiente reunión de la Asamblea General. Mientras tanto, un miembro de la Asamblea General puede ocupar provisionalmente el cargo.


Artículo 12. Funciones

La Junta Directiva tiene las siguientes funciones:

Representar, dirigir y administrar la Federación, así como cumplir las decisiones adoptadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que ésta establezca.
Presentar anualmente a la Asamblea General una memoria de actividades y una planificación de actividades.
Presentar anualmente a la Asamblea General el balance y el estado de cuentas del ejercicio anterior, y el presupuesto del ejercicio siguiente.
Proponer a la Asamblea General las cuotas que deben satisfacer los miembros de la Federación.
Proponer a la Asamblea General la admisión o exclusión de miembros de la Federación.
Convocar las reuniones de la Asamblea General y controlar el cumplimiento de los acuerdos que en ella se adopten.


Artículo 13. Funcionamiento de las reuniones y régimen de adopción de los acuerdos

1. La Junta Directiva se reunirá al menos 2 veces al año, y para poder tomar decisiones es necesario que estén presentes al menos tres de sus cuatro miembros. En ausencia de la Presidenta, la Vicepresidenta actuará en su nombre.

2. La Junta Directiva adopta los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes.


Capítulo IV. Régimen económico



Artículo 14. Sostenimiento económico de la Federación

1. Todos los miembros de la Federación tienen la obligación de sostenerla económicamente mediante el pago de las cuotas que fije la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La responsabilidad económica de los miembros de la Federación se limita al pago de las cuotas.

2. Las cuotas de la Federación, una vez hayan sido abonadas, no seran objeto de devolución, en los casos de baja.


Artículo 15. Recursos económicos

1. Los recursos económicos de la Federación se nutren de:

Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.
Las subvenciones oficiales y/o particulares.
Las donaciones, herencias y legados.
Las rentas del patrimonio propio, o bien otros ingresos que puedan obtenerse de otras actividades.

2. La Federación no tiene patrimonio fundacional.


Artículo 16. Ejercicio económico

El ejercicio económico coincide con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.


Capítulo V. Disolución de la Federación



Artículo 17. Causas y adopción del acuerdo de disolución

1. La Federación podrá disolverse por voluntad de los socios y con el acuerdo de, como mínimo, dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea General.

2. El acuerdo de disolución deberá adoptarse por la Asamblea General convocada a tal efecto con carácter extraordinario, y con tres meses de antelación.


Artículo 18. Destino del patrimonio en caso de disolución

El patrimonio que tuviere la Federación en el momento de su disolución se distribuirá proporcionalmente entre sus miembros.